JUNTA
DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA ____________
MUNICIPIO DE NIMAIMA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN,
NATURALEZA, TERRITORIO, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.
ARTÍCULO
1. DENOMINACIÓN: La entidad regulada por estos estatutos se denominará:
Junta de Acción Comunal de la Vereda __________, Municipio de Nimaima, Departamento
de Cundinamarca.
ARTÍCULO
2. NATURALEZA: Esta Junta de Acción Comunal, que en adelante se denominará
Junta, es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin
ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio
propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan
esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y
sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa
ARTÍCULO
3. TERRITORIO: El territorio está comprendido dentro de los siguientes
límites:
POR
EL NORTE:
_____
POR
EL SUR:
_______
POR
EL OCCIDENTE:
_______
POR
EL ORIENTE:
____
ARTÍCULO
4. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Junta es el Municipio de Nimaima, Vereda _________
ARTÍCULO
5. DURACIÓN: La Junta tendrá una
duración indefinida, pero se disolverá y liquidará por voluntad de sus afiliados
o por mandato legal.
PARÁGRAFO 1: La
Junta
no podrá subsistir con un número plural de afiliados inferior a 20 personas.
PARÁGRAFO
2: En el evento en que la Junta no cuente con el número mínimo de afiliados
para subsistir, se entenderá suspendida su personería jurídica y corresponderá
al representante legal informar del hecho a la entidad de inspección, control y
vigilancia correspondiente dentro de los tres (3) meses siguientes a su
ocurrencia, sin perjuicio de que pueda hacerlo cualquiera de los demás dignatarios
de la Junta. Una
vez se produzca el hecho generador de la suspensión, quienes obren en
representación del organismo comunal, responderán individual y patrimonialmente
por las obligaciones contraídas y los perjuicios que se llegaren a causar.
ARTÍCULO 6. OBJETIVOS: Los objetivos de la Junta son:
a)
Promover y fortalecer en el individuo, el
sentido de pertenencia frente a su comunidad, vereda/barrio , a través del
ejercicio de la democracia participativa;
b)
Crear y desarrollar procesos de formación para
el ejercicio de la democracia;
c)
Planificar el desarrollo integral y sostenible
de la comunidad;
d)
Establecer los canales de comunicación
necesarios para el desarrollo de sus actividades;
e)
Generar procesos comunitarios autónomos de
identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes,
programas y proyectos de desarrollo comunitario;
f)
Celebrar contratos con empresas públicas y
privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local,
con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes
comunitarios y territoriales de desarrollo;
g)
Crear y desarrollar procesos económicos de
carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de
empréstito con entidades nacionales o internacionales;
h)
Desarrollar procesos para la recuperación,
recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas
y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;
i)
Construir y preservar la armonía en las
relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del
reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y
tolerancia;
j)
Lograr que la comunidad esté permanentemente
informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios
del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;
k)
Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y
de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para
el respeto de los derechos de los asociados;
l)
Divulgar, promover y velar por el ejercicio de
los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la
Constitución y la ley;
m)
Generar y promover procesos de organización y
mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil,
en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal;
n)
Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en
especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la
acción comunal;
o)
Procurar una mayor cobertura y calidad en los
servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y
generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;
p)
Los demás que se den los organismos de acción
comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.
ARTÍCULO
7. PRINCIPIOS: La Junta se orientará
por los siguientes principios:
a)
Principio de democracia: participación
democrática en las deliberaciones y decisiones;
b)
Principio de la autonomía: autonomía para
participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión
pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a
sus estatutos y reglamentos;
c)
Principio de libertad: libertad de afiliación y
retiro de sus miembros;
d)
Principio de igualdad y respeto: igualdad de
derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados
por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier
discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o
étnicas;
e)
Principio de la prevalencia del interés común:
prevalencia del interés común frente al interés particular;
f)
Principio de la buena fe: las actuaciones de
los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se
presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten;
g)
Principio de solidaridad: en los organismos de
acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de
la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;
h)
Principio de la capacitación: los organismos de
acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y
formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes,
afiliados y beneficiarios;
i)
Principio de la organización: el respeto,
acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida
desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en
Colombia;
j)
Principio de la participación: la información,
consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos
internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus
afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos
de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares,
comunitarias y ciudadanas.
CAPÍTULO II
DE
LOS AFILIADOS
ARTÍCULO
8. DEFINICIÓN: El acto de afiliación a la Junta constituye una responsabilidad social
frente a la misma y sus demás afiliados, por tanto, hacerlo impone deberes,
obligaciones y derechos tanto personales como sociales.
ARTÍCULO
9. REQUISITOS PARA AFILIARSE: Son miembros de la Junta los residentes
fundadores y los que se afilien posteriormente.
Para afiliarse a la Junta se requiere:
1.
Ser persona natural.
2.
Residir en el territorio de la Junta.
3.
Tener más de catorce (14) años.
4.
No estar incurso en ninguna causal de
impedimento de las contempladas en el artículo 12 de estos estatutos.
5.
Poseer documento de identificación.
PARÁGRAFO
La no comprobación del requisito de
residencia, será un impedimento para la inscripción, cuya prueba corresponde al
interesado.
ARTÍCULO
10. RESIDENCIA: Se entenderá por residencia el lugar donde esté ubicada la
vivienda permanente de la persona que solicita la afiliación o desarrolle
actividad económica permanente en calidad de propietario de un establecimiento
de comercio, de industria o de servicios ubicado en el territorio de la Junta.
PARAGRAFO 1: Según el artículo 515 del Código de Comercio, se
entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes y servicios
organizados por el empresario para realizar los fines de la organización. Una
misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un
solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y
destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
La
legalidad de un establecimiento de comercio, la define la inscripción en la
cámara de comercio respectiva.
PARAGRAFO
2: Debe
entenderse, que los requisitos de afiliación contemplados en estos estatutos,
pueden ser verificados para los socios antiguos y fundadores, en el momento en
que la JAC, haga
una depuración del libro de afiliados.
ARTÍCULO
11. ACTO DE AFILIACIÓN: Constituye acto de afiliación, la inscripción
directa en el libro de afiliados. Este es un acto personal y voluntario que
exige la presentación del interesado ante la secretaría de la Junta dentro de los horarios
establecidos por la misma.
PARÁGRAFO 1: Excepcionalmente, y sólo en
caso de que por alguna circunstancia el Libro de Afiliados no se encuentre
disponible, procederá la inscripción mediante solicitud escrita y radicada con
la firma de recibido por el secretario (a) de la organización. La inscripción
se entenderá realizada con la presentación de la solicitud escrita y con la firma
de recibo del secretario(a).
PARÁGRAFO
2: En caso de que al interesado considere que se le
está negando la afiliación sin justa
causa, podrá acudir en forma personal y mediante solicitud escrita ante la Personería del Municipio
de Nimaima o ante el Instituto Deparamental de Acción Comunal de Cundinamarca,
como entidad pública que ejerce control y vigilancia manifestando que a pesar
de cumplir con los requisitos para su afiliación le ha sido imposible
vincularse a la organización, señalando claramente el motivo o los motivos de
tal imposibilidad, así como todos los datos que se requieren en el Libro de
Afiliados incluyendo la
Comisión de Trabajo a la que se desea pertenecer.
PARÁGRAFO
3: Es
obligación del (a) Secretario (a) de la Junta inscribir al peticionario, a
menos que existan dudas respecto a que el peticionario este incurso en los
impedimentos contemplados en el artículo 12 de estos estatutos. En ese caso, la
situación deberá resolverla kla Comisión de Convivencia y Conciliación dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes. Si dentro de este término no hay
pronunciamiento alguno, se inscribirá automáticamente al peticionario.
PARÁGRAFO
4: La
ausencia de firma y de inscripción en una Comisión de Trabajo, en el libro de
registro de afiliados, constituye inexistencia de la afiliación.
ARTÍCULO
12. IMPEDIMENTOS PARA AFILIARSE: Aún cuando se reúnan los requisitos del
artículo 9o, no podrán afiliarse a la
Junta las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Quienes estén
afiliados a otro Organismo de Acción Comunal del mismo grado de Acción Comunal,
excepto cuando se trate de una Junta de Vivienda Comunitaria;
b)
Quienes hayan sido desafiliados o suspendidos de cualquier organismo de
acción comunal mientras la sanción subsista.
PARÁGRAFO: El acto de afiliación de
quien se encuentre incurso en los anteriores impedimentos se entenderá por no
realizado y una vez el Secretario de la Junta tenga conocimiento del hecho procederá a
realizar la respectiva anotación en el libro de afiliados y en consecuencia el
afectado no gozará de los derechos que otorga la acción comunal.
ARTÍCULO 13. DERECHOS DEL
AFILIADO:
a)
Elegir y ser elegido para desempeñar cargos
dentro de los organismos comunales o en representación de éstos;
b)
Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General
y órganos, a los cuales pertenezca, y votar para tomar las decisiones
correspondientes;
c)
Fiscalizar la gestión económica de la entidad,
examinar los libros o documentos y solicitar informes al presidente o a
cualquier dignatario de la organización; las peticiones se resolverán en un
término máximo de 30 días hábiles.
d)
Asistir a las reuniones de la Directiva en las
cuales tendrá voz pero no voto;
e)
Participar de los beneficios de la
organización;
f)
Participar en la elaboración de los planes,
programas y proyectos de trabajo de la organización y exigir su cumplimiento;
g)
Participar en la revocatoria del mandato de los
dignatarios elegidos;
h)
Obtener certificación de las horas requeridas
en la prestación del servicio social obligatorio, siempre y cuando haya
realizado una labor meritoria y de acuerdo con los parámetros trazados por el
Ministerio de Educación Nacional, para obtener el título de bachiller.
ARTÍCULO
14. DEBERES DEL AFILIADO: El afiliado tiene los siguientes deberes:
a)
Estar inscrito y participar activamente en una
Comisión de Trabajo. Cuando una Comisión de Trabajo desaparezca por decisión de
órgano competente, inscribirse en otra Comisión.
b)
Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos y
resoluciones de la organización, las disposiciones legales que regulan la
materia y los actos que profiera el
respectivo organismo estatal de inspección, control y vigilancia;
c)
Asistir a la Asamblea General y participar en
sus deliberaciones, votar con responsabilidad y trabajar activamente en la
ejecución de los planes acordados por la organización.
d)
Asistir a las reuniones o citaciones de los
órganos de los cuales forma parte.
En caso de no
poder hacerlo por causa justificada, hacer llegar la respectiva excusa por
escrito, la cual deberá ser presentada por algún afiliado (a) en el momento de
la llamada a lista o en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a
la reunión o citación.
e)
Asistir a las jornadas de formación programadas
por las Organizaciones Comunales en cumplimiento de lo preceptuado en el
Parágrafo 1º del Artículo 32 del Decreto 2350 de 2003.
f)
Denunciar ante las autoridades competentes los
actos, hechos y omisiones que atenten contra las normas legales y estatutarias
y contra la organización comunal, aportando las pruebas correspondientes.
g)
Presentar propuestas para contribuir a la
solución de las necesidades y conflictos que surjan dentro del territorio de la
Junta y para la elaboración de los planes, programas y proyectos de trabajo de
la organización.
h)
Pagar las cuotas de sostenimiento, que apruebe la Asamblea General
de afiliados para el normal funcionamiento y mantenimiento de la organización
comunal.
i)
Asistir a las convocatorias que haga la Junta, para Mingas.
ARTÍCULO
15. DESAFILIACIÓN: Constituye desafiliación el acto de retiro de la Junta con el cual se pierden
los derechos y beneficios inherentes a la acción comunal: Además de los
contemplados en el articulo 26 de la ley 743 de 2002, puede presentarse por:
a. Retiro voluntario del(a) afiliado(a)
b.
Retiro automático, el cual se surte cuando la persona se traslada a un
territorio diferente al de la
Junta y se afilia a la Junta de la nueva jurisdicción.
PARÁGRAFO:
La
sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente, previo
debido proceso.
CAPÍTULO
III
ÓRGANOS DE LA JUNTA
ARTÍCULO
16. ÓRGANOS: Los
órganos de esta Junta son:
1.
La Asamblea de Afiliados
2.
La Asamblea de Residentes
3.
La Directiva
4.
La Fiscalía
5.
Las Comisiones de Trabajo
6.
La Comisión de Convivencia y Conciliación
7.
Los delegados a la Asociación de Juntas
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS
ARTÍCULO
17. COMPOSICIÓN: La Asamblea de Afiliados
está compuesta por todos los miembros de la Junta quienes tienen el deber de concurrir a las
reuniones con derecho a voz y voto.
PARÁGRAFO: Como órgano consultivo para
la toma de decisiones que afecten o sobrepasen la cobertura de los intereses
exclusivos de la Junta,
y como órgano para la toma de decisiones de carácter general en las que
participen los afectados, se podrá convocar a la Asamblea de Residentes en
la cual participarán, con derecho a voz y voto, además de los afiliados a la Junta, las personas
naturales mayores de 14 años, con residencia en el territorio delimitado en el
Artículo 3o. de estos estatutos y con interés en los asuntos a tratar en la
misma.
Para la instalación de la Asamblea de Residentes se
tendrán en cuenta únicamente los afiliados a la Junta y el quórum se
establecerá según el artículo 26 de estos estatutos. Una vez instalada la Asamblea, las decisiones
serán válidas con el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno del
número total de residentes y afiliados que estaban presentes al momento de
instalarse ésta.
ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN Y FUNCIONES: La Asamblea General de Afiliados
es la reunión válida de sus miembros, como tal es la máxima autoridad de la Junta. Está integrada por
todos los afiliados, los cuales actúan en ella con voz y voto. Tiene las
siguientes atribuciones:
a)
Decretar la constitución y disolución de la Junta;
b)
Adoptar y reformar los estatutos, los cuales
solamente entrarán en vigencia cuando sean aprobados por la autoridad
competente;
c)
Remover en cualquier tiempo y cuando lo
considere conveniente a cualquier dignatario, para lo cual elegirá su
reemplazo, mediante el procedimiento contemplado estos estatutos y ordenar, con sujeción a la ley, la
terminación de los contratos de trabajo;
d)
Determinar la cuantía de la ordenación de
gastos y la naturaleza de los contratos que sean de competencia de la Asamblea General,
de la Directiva
y del representante legal, Para el caso de la asamblea le corresponde ordenar
gastos o inversiones de cuantías superiores a 3 SMMLV. Para el caso de la Directiva le corresponde
ordenar gastos o inversiones de cuantías hasta de 3 SMMLV. Para el caso del
Presidente, podrá disponer de cuantías hasta de máximo 1 SMMLV, para gastos
menores y de hasta 150 SMMLV, como lo establece el Numeral 7 del ARTICULO 42 de
los presentes estatutos.
e)
Elegir los dignatarios;
f)
Adoptar y/o modificar los planes, programas y
proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración;
g)
Aprobar o improbar los estados financieros,
balances y cuentas que le presenten las Directivas, el fiscal o quien maneje
recursos de las Junta.
h)
Aprobar en la primera reunión de cada +año las
cuentas y los estados generales de tesorería de la vigencia del año anterior;
i)
Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos
e inversiones para un periodo anual, del que formará parte el presupuesto de
las empresas de economía social que sean de propiedad de la organización. Sin
embargo, la ordenación del gasto y la responsabilidad del sistema de
contabilidad presupuestal de las empresas de economía social recae sobre los
representantes legales de estas empresas;
j)
Definir el porcentaje de los ingresos generados
por las Comisiones de Trabajo que se reinvertirán en las actividades
desarrolladas por éstas y el porcentaje que será destinado a las actividades
generales de la Junta;
k)
Aprobar la cuantía y forma de reconocimiento de
gastos de representación al representante legal de la Junta;
l)
Aprobar los reglamentos internos de la Fiscalía y Comisión de
Convivencia y Conciliación;
m)
Aprobar la afiliación de la
Junta a la respectiva Asociación Comunal, para lo cual se
requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados y el voto afirmativo de
por lo menos los dos tercios (2/3) de éstos;
n)
Determinar el número, nombre y funciones de las Comisiones de Trabajo,
para lo cual se requiere un quórum de la mitad más uno de los afiliados. El
periodo de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo será de un año
renovable a decisión de la
Asamblea.
ñ) Las demás decisiones que
correspondan a la Junta
y no estén atribuidas a otro órgano o dignatario.
ARTÍCULO
19. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA: La convocatoria es el llamado que se
hace a los integrantes de la
Asamblea de acuerdo con los procedimientos señalados en estos
estatutos, para comunicar el sitio, fecha y hora de la reunión o de las
votaciones y los demás aspectos establecidos para el efecto.
La convocatoria será ordenada por el Presidente.
Cuando el Presidente no convoque, debiéndolo hacer, lo requerirán por escrito
el resto de la Directiva o el Fiscal o la Comisión de Convivencia y
Conciliación o el 10 % de los afiliados. Si pasados cinco (5) días calendario
del requerimiento el presidente aún no ha ordenado la convocatoria, la ordenará
quien requirió.
La Convocatoria será
comunicada por el secretario de la
Junta, o en su defecto, por quién realiza la convocatoria o
un secretario ad-hoc designado por este último.
ARTÍCULO
20. COMO SE HACE LA CONVOCATORIA:
La
convocatoria se efectuará mediante notas escritas , teniendo en cuenta:
·
Nombre y calidad del ordenador de la
convocatoria,
· Sitio, fecha y hora de la
reunión,
·
Orden del día propuesto. (En caso de reuniones
extraordinarias)
·
Firma del secretario.
·
Fecha de fijación del aviso.
PARÁGRAFO:
Con
posterioridad a la convocatoria no se podrá modificar sitio, fecha u hora de la
reunión, a menos que la
Asamblea se haya instalado válidamente y cuando haya causa
que lo justifique.
ARTÍCULO
21. CUÁNDO SE HACE LA CONVOCATORIA: La convocatoria
deberá efectuarse con una antelación no menor de cinco (5) ni mayor de quince
(15) días calendario de la fecha de la reunión.
El libro de afiliados estará abierto de
manera permanente en los horarios establecidos por la organización. Sólo
permanecerá cerrado con ocho (8) días de anterioridad a la realización de una
Asamblea General o de una elección. El cierre del libro de afiliados deberá
estar refrendado con la firma del secretario y fiscal de la Junta. Una vez
terminada la elección o realizada la asamblea el libro quedará automáticamente
abierto.
ARTÍCULO
22. ASAMBLEAS QUE NO REQUIEREN CONVOCATORIA: La Asamblea podrá reunirse
en cualquier tiempo por derecho propio, sin necesidad de convocatoria, cuando
concurran no menos de la mitad más uno de los miembros que la integran. Las
decisiones que se tomen, para que sean válidas, deberán ser votadas
afirmativamente por los 2/3 de los afiliados con que se instaló la reunión.
La Asamblea deberá reunirse por derecho propio, sin necesidad
de convocatoria, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha para la
cual se programó la primera, y que no se pudo instalar por falta de quórum. En
este evento para tomar decisiones se requerirá la asistencia de por lo menos el
20% de los afiliados.
ARTÍCULO
23. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: La Asamblea se reunirá
ordinariamente cada mes, el primer sábado de cada mes, y extraordinariamente
cuando sea requiera tratar asuntos que no tienen espera hasta la asamblea
ordinaria.
ARTÍCULO
24. VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Las decisiones que se tomen sin el quórum
decisorio correspondiente se considerarán inexistentes y no producirán efecto
jurídico alguno.
Por
regla general, los órganos de dirección, administración, ejecución, vigilancia
y control tomarán decisiones válidas con la mayoría de los miembros con que se
instaló la reunión. Si hay más de dos alternativas, la que obtenga el mayor
número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluida la
votación en blanco, es igual o superior a la mitad más uno del número de
miembros con que se formó el quórum deliberatorio. En caso de empate en dos
votaciones válidas sucesivas sobre el mismo objeto, la Comisión de Convivencia y
Conciliación determinará la forma de dirimirlo, Si no existiese esta Comisión la Asamblea elegirá un
comité integrado por tres afiliados quienes determinarán la forma de dirimir el
empate.
ARTÍCULO
25. QUÓRUM DELIBERATORIO: En ningún caso la Asamblea General
de Afiliados podrá abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento
(20%) de sus miembros.
ARTÍCULO
26. QUÓRUM DECISORIO
Los órganos de dirección,
administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos
miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad
más uno de los mismos.
Si
a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora
más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta
por ciento (30%) de sus miembros, salvo los casos de excepción previstos en el
Parágrafo del Artículo 27 de estos estatutos;
ARTÍCULO
27. QUÓRUM SUPLETORIO: Si no se conforma el quórum decisorio, el día
señalado en la convocatoria, la
Asamblea y los demás órganos de la Junta deberán reunirse, por
derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, y el quórum
decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros.
PARÁGRAFO: Excepciones al
quórum supletorio: solamente podrá instalarse la Asamblea de Afiliados, con no menos de la mitad
más uno de sus miembros y se requiere el voto afirmativo de por lo menos los
dos tercios (2/3) de éstos cuando deban tomarse las siguientes decisiones:
1.
Constitución y disolución de la Junta.
2.
Adopción y reforma de estatutos.
3.
Los actos de disposición de inmuebles.
4.
La afiliación a la Asociación de Juntas de la
Localidad.
5.
Las reuniones por derecho propio de que trata
el Literal a) del Artículo 22 de los presentes Estatutos
6.
La Asamblea en la que se
definan las Comisiones de Trabajo de la Junta.
ARTÍCULO
28. DIRECCIÓN DE LAS REUNIONES:
Las reuniones de Asamblea serán dirigidas
por el presidente de la Junta
o por el afiliado que ella misma designe. De cualquier manera, siempre se
deberá consultar a la
Asamblea quién presidirá la reunión y quién hará la
secretaría de la misma.
El presidente de la Junta no podrá
presidir la Asamblea cuando:
1.
Vaya a ser cuestionada su gestión,
2.
Se vaya a decidir sobre su permanencia o
remoción del cargo,
3.
Vaya a intervenir en el debate, y
4.
En la Asamblea de elección de dignatarios
ARTÍCULO
29. PERSONAS QUE INTEGRAN EL QUÓRUM: Para efectos
del quórum sólo se considerará a los afiliados a la Junta que no estén sancionados,
salvo para el caso de Asamblea de Residentes, cuando de tomar decisiones se
trate.
CAPÍTULO V
DE LOS
DIGNATARIOS
ARTÍCULO
30. DIGNATARIOS DE LA JUNTA: Son dignatarios
de la Junta los
que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de
dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación, así:
Del
Órgano de Dirección y Administración:
1.
Presidente
2.
Vicepresidente
3.
Tesorero
4.
Secretario
5.
Coordinadores de Comisiones de Trabajo.
PARÁGRAFO:
Si
bien es cierto, la Junta
podrá constituir cualquiera de las Comisiones de Trabajo aquí consideradas,
éstas no podrán ser menos de tres (3) y en ningún momento podrán constituirse
Comisiones de trabajo, que no estén consideradas en estos estatutos:
Del
Órgano de Vigilancia
6.
Fiscal y fiscal suplente.
Del
Órgano de Conciliación
7. Conciliadores
Del
Órgano de Representación
8. Delegados a la Asociación.
ARTÍCULO
31. REQUISITOS: Para ser elegido como dignatario o para permanecer en el
cargo se deben llenar los siguientes requisitos:
1.
Estar afiliado a la Junta.
2.
El representante legal, el tesorero, el
vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir.
3.
No estar sancionado por algún organismo comunal.
PARAGRAFO:
Una
vez, la Gobernación,
como organismo de control, haya desarrollado la estrategia de capacitación
comunal, todo dignatario, una vez electo, deberá presentar un certificado de
capacitación comunal, con una intensidad mínima de 20 horas, las cuales deberán
ser certificadas por el organismo de
grado superior o si no existiera por el organismo de control.
ARTÍCULO 32. INCOMPATIBILIDAD
a)
Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o
los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o
compañeros permanentes.
b)
En la contratación y/o en la adquisición de
bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se
pretenda realizar el acto.
c)
Ningún dignatario de la Junta podrá contratar
con la misma.
d)
El administrador del negocio de economía
solidaria no puede tener antecedentes de sanciones administrativas o
judiciales.
e)
No podrá ser elegido fiscal quien en el periodo
inmediatamente anterior haya ejercido las funciones de tesorero o presidente de
la Junta.
ARTÍCULO
33. CALIDAD DE DIGNATARIO: La calidad de dignatario se adquiere con la elección
efectuada por el órgano competente y se acredita con el reconocimiento otorgado
por la Entidad
correspondiente.
ARTÍCULO
34. INSCRIPCIÓN: La inscripción
de dignatarios ante la autoridad competente deberá ser solicitada dentro de los
treinta (30) días calendarios siguientes a su elección.
A
la solicitud de inscripción debe anexarse fiel copia del acta de elección que
fue levantada en el libro correspondiente, en la cual conste el quórum
decisorio, el número de afiliados y el número de participantes. La solicitud
será firmada y presentada por el presidente y el secretario de la Junta o quienes hagan sus veces
en la correspondiente Asamblea.
Vencido el término de inscripción de dignatarios y
si no hay causas justificadas, se entenderá que no hubo elección.
PARÁGRAFO 1: Los dignatarios de la Junta para poder ejercer
como tales ante organizaciones diferentes a las comunales, requieren el
reconocimiento de la Entidad
competente.
ARTÍCULO
35. DE LAS RENUNCIAS: Para poder ser aceptada la renuncia de
cualquier dignatario, este deberá presentar un informe por escrito, respecto a
su trabajo, gestiones y bienes de la Junta bajo su
responsabilidad, mientras estuvo en el cargo en el respectivo periodo, informe
que deberá ser sometido a consideración de la Asamblea General
para su aprobación, o en su defecto ante la Junta Directiva,
debiendo el presidente convocar a Asamblea General para elegir su reemplazo en
los siguientes 30 días hábiles siguientes a la presentación de la renuncia,
hecho que deberá ser reportado al IDACO en un término no mayor a quince días
hábiles.
ARTÍCULO
36. RESPONSABILIDADES: Los actos de los dignatarios de la Junta, en cuanto no excedan
de los límites estatutarios, son actos de la Junta; en cuanto excedan estos límites sólo
obligan personalmente a los dignatarios.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTÍCULO
37. INTEGRACIÓN: El órgano de dirección de la Junta es la Junta Directiva,
que está integrada por los siguientes cargos.
1.
Presidente,
2.
Vicepresidente,
3.
Tesorero,
4.
Secretario,
5.
Coordinadores de Comisiones de Trabajo
PARÁGRAFO: Para la
aplicación del cuociente electoral se tendrá en cuenta el orden determinado en
el presente artículo.
ARTÍCULO 38. FUNCIONES: La Directiva cumplirá las siguientes funciones:
a)
Aprobar su reglamento y el de las Comisiones de
Trabajo;
b)
Ordenar gastos y autorizar la celebración de
contratos por la cuantías de hasta 3 SMMLV, por operación y la naturaleza que le asigne la Asamblea General;
c)
Elaborar y presentar el plan estratégico de
desarrollo de la organización para aprobación de la Asamblea General. Este plan
consultará los programas sectoriales puestos a consideración por los candidatos
a la Junta Directiva;
d)
Convocar a foros y eventos de encuentro y
deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general;
e)
Ejecutar el programa de trabajo presentado para
el periodo correspondiente.
f) Estudiar y resolver las
solicitudes de permiso de los dignatarios, para separase temporalmente del
cargo. Este permiso no podrá ser superior a sesenta (60) días calendario por
cada año del respectivo periodo. Autorizada la ausencia, la Directiva podrá
encargar a un afiliado mientras dura el permiso del titular.
g)
Buscar la integración y cooperación de los
organismos oficiales, semioficiales o privados en el desarrollo de las obras o
campañas que sean de interés de la comunidad.
h)
Llevar a cabo los censos de recursos humanos y
materiales de la comunidad, de sus necesidades y de las obras ejecutadas, en
construcción y en proyecto.
i)
Fijar la cuantía de la fianza que debe
presentar el tesorero para el manejo de los fondos y bienes propios de la
Junta, la que irá de acuerdo con el patrimonio de la misma.
j)
Aprobar o no, los presupuestos que le sean
presentados por las Comisiones de Trabajo.
k)
Rendir informe general de sus actividades a la
Asamblea General en cada una de sus reuniones ordinarias.
l)
Elaborar el presupuesto de ingresos y de gastos
e inversiones de la Junta para un periodo anual, el cual debe ser aprobado por
la Asamblea General y del que formará parte el presupuesto de las empresas de
economía social.
m)
Definir las Comisiones de Trabajo siempre y
cuando no lo haya hecho la Asamblea.
n)
Resolver las solicitudes de recusación e
impedimentos contra los conciliadores de la Junta, en un término no mayor de
cinco (5) días hábiles.
o)
Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y que no estén
atribuidas a otro órgano o dignatario.
ARTÍCULO 39.
QUÓRUM: La Junta Directiva de la Junta se regirá para efectos
del quórum por lo establecido en los el artículos 25, 26 y 27 de los presentes
estatutos.
ARTÍCULO
40. REUNIONES: El órgano directivo se reunirá ordinariamente por lo menos
cada mes, el último domingo de cada mes, en el sitio, día y hora que determine
el reglamento o sus integrantes y extraordinariamente cuando sea necesario.
A las deliberaciones de la Directiva podrá
concurrir cualquier afiliado de la
Junta con derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO
41. CONVOCATORIA: La convocatoria para reuniones de Directiva será ordenada
por el presidente de la Junta
y comunicada por el secretario a cada uno de sus miembros.
PARÁGRAFO:
Si
el Secretario no comunica lo hará quien convocó.
ARTÍCULO
42. DEL PRESIDENTE: El Presidente de la Junta tiene las siguientes
funciones:
1.
Ejercer la representación legal de la Junta y como tal suscribirá
los actos, contratos y poderes necesarios para el cabal cumplimiento de los
objetivos y la defensa de los intereses de la Organización.
2.
Ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la
Junta Directiva.
3.
Ser delegado a la Asociación por derecho
propio.
4.
Presidir y dirigir las sesiones de la
Directiva.
5.
Convocar las reuniones de Directiva y Asamblea.
6.
Firmar las actas de Asamblea y Directiva y
firmar la correspondencia.
7.
Ordenar gastos de hasta 150 SMMLV por transacción y suscribir contratos hasta por la misma
cuantía; si la cuantía es superior debe ser autorizado por la Asamblea General
de Afiliados.
8.
Suscribir junto con el tesorero, los cheques,
documentos y demás órdenes de pago que hayan sido previamente aprobadas por el
dignatario u órgano competente,
9.
Informar a la entidad de inspección, control y
vigilancia correspondiente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la ocurrencia
del hecho, que la Junta no cuenta con el número mínimo de afiliados para
subsistir.
10.
Hacer el empalme con el presidente elegido para
reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
11.
Las demás que señalen la Asamblea, la Directiva y los
reglamentos.
PARÁGRAFO: Se entiende por
empalme, hacer entrega por parte del dignatario saliente al dignatario entrante
de los bienes, dineros y documentos que sean de propiedad de la Junta.
ARTÍCULO
43. DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:
1.
Reemplazar al presidente en sus ausencias
temporales o definitivas. Si la ausencia del presidente es definitiva deberá
convocar a una Asamblea dentro de los 30 días calendarios siguientes para que
se elija el vicepresidente.
2.
Ejercer las funciones que le delegue el
presidente y que no correspondan a otro dignatario.
3.
Proponer ante la Asamblea la creación de las
Comisiones de Trabajo.
4.
Coordinar las actividades de las Comisiones de
Trabajo.
5.
Hacer el empalme con el vicepresidente elegido
para reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
6.
Las demás que le encomiende la Asamblea, la Directiva y el
reglamento.
ARTÍCULO
44. DEL TESORERO: Corresponde al tesorero:
1.
Asumir la responsabilidad en el cuidado y
manejo de los dineros y bienes de la
Junta, excepto cuando se trate de actividades de economía
social, en cuyo caso la responsabilidad se determina por los contratos de
trabajo o en los respectivos reglamentos.
2.
Llevar los libros de Caja General, Bancos, Caja
Menor, Inventarios y demás libros necesarios para la contabilidad.
Registrarlos, diligenciarlos y conservar los recibos de los asientos contables
y entregarlos al tesorero que lo reemplace.
3.
Constituir la garantía o fianza de manejo para
responder por los dineros, en cuantías superiores a dos millones de pesos. La
prima será cubierta con dineros de la organización.
4.
Firmar conjuntamente con el presidente los
cheques y demás documentos que impliquen manejo de sumas de dinero o bienes,
previa orden impartida por el presidente, la Junta Directiva o la Asamblea
General de Afiliados.
5.
Rendir mínimo en cada Asamblea General
Ordinaria de Afiliados y a la Directiva en cada una de sus reuniones
ordinarias, un informe del movimiento de tesorería y a las autoridades
competentes en las fechas en que éstas lo soliciten.
6.
Cobrar oportunamente los aportes y cuotas que
se le otorguen a la Junta.
7.
Hacer el empalme con el tesorero elegido para
reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
8.
Asumir la administración temporal de los bienes
y recursos de la Junta,
cuando por disposición de autoridad competente se haya anulado la elección de
los dignatarios y mientras se elijan sus reemplazos.
9.
Responder por el manejo de la caja menor, que
para el efecto tendrá un monto correspondiente a medio SMMLV.
10.
Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva y el
reglamento.
ARTÍCULO
45. DEL SECRETARIO: El Secretario
de la Junta
cumplirá las siguientes funciones:
1.
Comunicar la convocatoria a reuniones de
Asamblea y Directiva.
2.
Registrar, tener bajo su cuidado, diligenciar y
mantener actualizados los libros de inscripción de afiliados, de actas de
Asamblea, Directiva y el de actas de la Comisión de Convivencia y Conciliación,
cuando se le designe.
3.
Llevar, custodiar y organizar el archivo y
documentos de la Junta,
4.
Certificar sobre la condición de afiliados de
los miembros de la Junta.
5.
Llevar el control de los afiliados suspendidos,
así como de las personas sancionadas con desafiliación y realizar la
correspondiente actualización del libro de afiliados en coordinación con la
Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta o de la Asociación de Juntas
de la Localidad, según sea el caso.
6.
Servir de secretario en las reuniones de la
Asamblea, de la Directiva y de la Comisión de Convivencia y Conciliación, si le
es asignada esta función.
7.
Llevar un control de asistencia de afiliados a
las Asambleas y junto con el fiscal, presentará, por lo menos semestralmente, a
la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta y de la Asociación
Comunal de Juntas de la Localidad los listados de personas incursas en causales
de desafiliación, para que se adelanten los correspondientes procesos.
8.
Inscribir a las personas afiliadas en la
Comisión de Trabajo que éstas soliciten.
9.
Registrar la afiliación de quienes lo soliciten,
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de estos estatutos.
10.
Fijar, en la sede comunal o en lugar público,
el horario de atención a la comunidad, el que no deberá ser inferior a una (1)
hora semanal.
11.
Hacer el empalme con el secretario elegido para
reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
12.
Las demás que le señale la Asamblea, la Directiva, Comisión de
Convivencia y Conciliación y los reglamentos.
ARTÍCULO
46. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE COMISIONES DE TRABAJO: El Coordinador
de la Comisión
de Trabajo, tendrá un periodo de 1 año, para el cual puede ser reelecto y será
elegido por los miembros de la respectiva comisión. Tiene las siguientes
funciones.
1.
Convocar a reuniones de la Comisión y presidirlas,
2.
Nombrar, entre los miembros inscritos en la
Comisión, al afiliado que ejerza la secretaría de la misma.
3.
Rendir informes de la gestión de la Comisión a
la Directiva y a la Asamblea cada vez que se reúnan de manera ordinaria.
4.
Llevar, junto con el secretario de la Comisión,
las estadísticas de las labores efectuadas por la Comisión, de las que están en
ejecución y de las proyectadas.
5.
Elaborar los presupuestos necesarios para la
ejecución de las funciones que le encomiende la Asamblea o la Directiva;
6.
Elaborar propuestas de actividades, ajustadas
al plan de trabajo de la Junta y presentarlas a la Directiva y a la Asamblea
para su aprobación.
7.
Hacer el empalme con el Coordinador elegido
para reemplazarlo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
8.
Las demás que le asigne la Asamblea, la Directiva o el
reglamento.
ARTÍCULO
47. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS A LA ASOCIACION COMUNAL
DE JUNTAS
1.
Representar a la Junta ante la Asociación.
2.
Defender sus derechos y prerrogativas.
3.
Asistir puntualmente a las reuniones de los
órganos de los cuales formen parte.
4.
Votar con responsabilidad y mantener informada
a la Junta sobre las decisiones y actuaciones de la Asociación.
5.
Rendir informe de su gestión a la Asamblea y a
la Directiva, en cada una de sus reuniones ordinarias.
6.
Hacer el empalme con el delegado elegido para
reemplazarlo, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
expedición de la inscripción por la autoridad designada para el efecto.
7.
CAPÍTULO
VII
DE LA
FISCALÍA
ARTÍCULO
48. FUNCIONES DEL FISCAL: El fiscal, tendrá el mismo periodo que la Directiva y ejerce las
siguientes funciones:
1.
Velar por el recaudo oportuno y cuidado de los
dineros y los bienes de la Junta,
así como su correcta utilización.
2.
Revisar como mínimo trimestralmente, los
libros, registros, comprobantes, soportes contables, cheques y demás órdenes de
egresos de dinero, para lo cual observará que las autorizaciones se hayan
otorgado por el órgano o dignatario competente en debida forma y que los
documentos reúnan los requisitos de ley.
3.
Velar por la correcta aplicación dentro de la
Junta de las normas legales y estatutarias.
4.
Rendir como mínimo, informes a la Asamblea y a
la Directiva en cada una de sus reuniones ordinarias, sobre el recaudo,
cuidado, manejo e inversión de los bienes que forman parte del patrimonio de la
Junta.
5.
Denunciar ante la Comisión de Convivencia y
Conciliación o ante las autoridades administrativas o judiciales, las
irregularidades que observe en el manejo patrimonial de la Junta.
6.
Rendir informes cuando sean solicitados por la
entidad que ejerce inspección, control y vigilancia sobre el recaudo, cuidado,
manejo e inversión de los bienes.
7.
Revisar los libros y demás documentos de la
Junta e informar sobre cualquier irregularidad a la Comisión de Convivencia y
Conciliación o a la autoridad competente.
8.
Hacer el empalme con el fiscal elegido para
reemplazarlo, a más tardar dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la inscripción por la
autoridad designada para el efecto.
9.
Las demás que le sean asignadas por la
Asamblea.
CAPÍTULO
VIII
DE LOS DELEGADOS
A LA ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
ARTÍCULO
49. REPRESENTACIÓN: Aprobada por la Asamblea la afiliación a
la entidad comunal de segundo grado, se procederá a la elección de los
delegados para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.
El presidente de la Junta por derecho propio
será delegado ante la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad.
2.
Los tres (3) delegados restantes se elegirán en
Asamblea General de Afiliados.
PARÁGRAFO:
La
delegación a otras instancias de participación podrá recaer en los delegados a la Asociación o en un
afiliado elegido en Asamblea. En este sentido podrán existir tantos delegados
como instancias de participación haya. Sólo los delegados a la Asociación de Juntas
serán directivos.
CAPÍTULO
IX
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO
50. OBJETIVOS: Las Comisiones de Trabajo son los órganos encargados de
llevar a cabo los planes, programas y proyectos que defina la comunidad. La Junta tendrá como mínimo,
tres (3) Comisiones que serán elegidas en Asamblea General a la que por lo
menos deben asistir la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 51: COMISIONES DE LA JAC: Esta JAC, tendrá las siguientes Comisiones de
Trabajo, las cuales podrá activar en el momento que así lo decida la asamblea
General.
a) COMISION
DE CAPACITACION : Su
función es procurar que en su territorio se creen y fortalezcan los
establecimientos de educación formal y no formal en torno a modelos educativos
que correspondan con la identidad, necesidades y aspiraciones de la comunidad,
evaluar con la comunidad la calidad de la educación impartida por los
establecimientos públicos y privados y propender por su mejoramiento: organizar
por lo menos cada dos meses eventos de formación para los afiliados y la
comunidad en derechos fundamentales, planeación participativa, reelaboración y
gestión de proyectos, mecanismos de participación, ambiente y otros temas de
interés común; trabajar con las demás Juntas por que los planes de desarrollo y
los presupuestos municipales, departamentales y nacionales incluyan recursos
para formación comunitaria y ciudadana y se gasten con convenios con la
organización comunal. Además proyectar, programar y ejecutar los diferentes
eventos deportivos, culturales y de recreación en sus diferentes modalidades y
categorías. Integrar brigadas culturales
con las diferentes expresiones culturales y artísticas de la comunidad para
ofrecer presentaciones públicas regulares a la comunidad.
b) COMISION
DE OBRAS: Su función es procurar la
realización de obras de
infraestructura de beneficio para toda la comunidad.
c)
COMISION DE
SALUD: Su función es la de velar por la
salud de la Comunidad,
en especial adelantar censo periódicos para verificar la afiliación de todos
sus miembros a algún régimen de salud, gestionar acuerdos o convenios con
entidades confiables de salud para acordar afiliaciones económicas para que
beneficien a su comunidad velar por la adecuada atención y funcionamiento de
los centros de atención en la salud existentes.
Desarrollar veeduría en el marco de la constitución y la ley sobre los
hospitales, centros de salud y droguerías existentes en el territorio de la
junta. Evaluar con otros sectores
especializados el impacto con cobertura y eficiencia de la inversión publica
local en la salud y presentar y gestionar que los hagan más eficientes.
d)
COMISION DE
PLANEACION PARTICIPATIVA: Es
función de esta comisión orientar la
participación de la Junta
y de la comunidad en la elaboración del plan de desarrollo de la localidad o
municipio y actuar con la Junta
y la comunidad para que los programas y proyectos de la junta queden incluidos
en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y en los
respectivo su presupuestos. Hacer seguimiento y evaluación a los planes
de desarrollo y los presupuestos para recursos públicos se ejecuten por contrato
o convenio con las organizaciones y comunidades que garanticen el complemento
autogestionario o la contrapartida en trabajo o especie de la comunidad. Contribuir a la construcción de un futuro
colectivo para el municipio y la región y actuar permanentemente para que las
actuaciones publicas y privadas actúen en correspondencia con el.
e)
COMISION DE
JUVENTUDES: Es función de esta
comisión organizar a los jóvenes de la
comunidad, promover iniciativas empresariales e acuerdo a las especialidades de
los jóvenes, desarrollar actividades
científicas, ambientales, culturales, deportivas que garanticen la sana
recreación y esparcimiento de los jóvenes.
Vincular a los jóvenes a los procesos de planeación participativa y
construcción de futuro colectivo.
f)
COMISION DE LA NIÑEZ: Encargada de
atender todas las necesidades de la
población infantil y de mantener un censo actualizado de dicha población, para
ser incluida en los programas del Estado.
g)
COMISION DE LA TERCERA EDAD: Encargada de
atender todas las necesidades de la
población de la tercera edad y de
mantener un censo actualizado de dicha población, para ser incluida en los
programas del Estado.
h)
COMISION DE
ASUNTOS POLÍTICOS: Es función principal del
comité de asuntos políticos. 1) vigilar que todos los candidatos a cargos de
elección popular que lleguen a la comunidad, sin importar sus filiación
política, hayan suscrito el acta de compromiso con el plan de desarrollo
ciudadano de la
Acción Comunal para el
municipio. 2) Prohibir el préstamo de los salones o espacios de la comunidad
para ser usados por campañas o candidatos que no establecen compromisos
escritos con la comunidad debidamente registrados ante notaria, juzgado o
registraduría. 3) Organizar reuniones y asambleas cada seis meses a la que se invite
a los elegidos a cargos de elección popular con el apoyo en votos de la comunidad para que informen
por escrito y con copia de actas autenticas de las sesiones en que ha
participado o de las decisiones tomadas. 4) hacer seguimiento y evaluación con
la comunidad sobre el cumplimiento de los compromisos escritos de los elegidos
a cargos de elección popular. 5) junto con la junta y la comunidad, sobre la
base de compromisos escritos y autenticados ante notario o juzgado, buscar que
miembros de la Acción Comunal accedan a cargos de
elección popular.
i)
COMISION DE ASUNTOS FEMENINOS: Son funciones
de la comisión de asuntos femeninos organizar a las mujeres de la comunidad
para defender sus derechos y aspiraciones; desarrollar eventos de formación
sobre equidad y género; trabajar ante los planes de desarrollo y los
presupuestos para que incluyan recursos, programas y proyectos para atender los
derechos de mujer en especial de mujer cabeza de familia, orientar a las
mujeres en el ejercicio de su derecho preferente del último inciso del articulo
40 de la Constitución
en cuanto establece que el Estado garantizará la participación adecuada y
efectiva de la mujer en los asuntos decisorios de la administración publica.
j)
COMISION
AMBIENTAL: Desarrollar actividades de formación
sobre recuperación y protección del ambiente, organizar brigadas a las zonas
rurales y urbanas para la recuperación de cuencas; actuar sobre los planes de
desarrollo y los presupuestos para que sus recursos se inviertan eficientemente
en programas ambientales concertados con las comunidades.
ARTÍCULO
52. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN: La dirección y coordinación de las Comisiones
de Trabajo estará a cargo de un Coordinador elegido por los integrantes de la
respectiva Comisión. Cada Comisión se dará su propio reglamento interno de
funcionamiento, el cual se someterá a la aprobación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 53.
QUÓRUM: Las Comisiones de Trabajo
de la Junta se
regirán para efectos del quórum por lo establecido en los artículos 25, 26 y 27
de los presentes estatutos
ARTÍCULO 54. CONTABILIDAD: Los ingresos y egresos de las Comisiones de Trabajo
deberán hacer parte y registrarse en la contabilidad general de la Junta a cargo del Tesorero.
Bajo ninguna circunstancia los miembros de las Comisiones de Trabajo aprobaran
gastos o manejarán recursos.
CAPÍTULO
X
DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
ARTÍCULO
55. DEFINICIÓN: Es el órgano comunal encargado de ayudar a resolver los
conflictos que se presenten dentro de la Junta de manera justa, concertada, equitativa y
pacífica a través de la vía conciliatoria.
ARTÍCULO
56. INTEGRACIÓN: La Comisión de Convivencia
y Conciliación estará integrada por las tres (3) personas que designe la Asamblea General.
ARTÍCULO
57. PERFIL: Los
integrantes de la Comisión
de Convivencia y Conciliación deberán contar con las siguientes cualidades y
habilidades:
1.
Reconocimiento por parte de la comunidad
2.
Poseer la habilidad de resaltar lo positivo de
cada punto de vista
3.
Mantener buenas relaciones con la comunidad
4.
Ser respetado como líder
5.
Saber escuchar y respetar las diferencias entre
las partes y conocer bien a su comunidad: moral, costumbres, creencias
6.
Ser imparcial y con integridad moral
7.
Posibilitar el consenso en las decisiones, sin
imponer soluciones
8.
Poseer la habilidad para facilitar la búsqueda
de soluciones en el conflicto
ARTÍCULO
58. FUNCIONES: Corresponde a la Comisión de Convivencia y
Conciliación:
a)
Construir y preservar la armonía en las
relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del
reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario
que facilite su normal desarrollo;
b)
Surtir la vía conciliatoria de todos los
conflictos organizativos que surjan al interior de la Junta;
c)
Avocar, mediante procedimiento de conciliación
en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción,
desistimiento, querella y conciliación conforme a la reglamentación que se
expida para el caso y conforme a lo dispuesto en el Literal C, Artículo 46 de la Ley 743 de 2002.
d)
Declarar mediante debido proceso la pérdida de
la calidad de afiliado, sin que ello constituya sanción, en los siguientes
casos:
§ Fallecimiento
§ Cambio de
Residencia por fuera del territorio de la Junta o cuando el afiliado quede
afectado por una inhabilidad.
e)
Resolver las solicitudes de afiliación de que
trata el Parágrafo 3º del Artículo 11 de los presentes estatutos.
PARÁGRAFO 1: Las decisiones recogidas
en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a cosa
juzgada.
PARÁGRAFO
2: Conocido
el conflicto por parte de la
Comisión de Convivencia y Conciliación, se tendrán quince
(15) días hábiles como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y
cinco (45) días hábiles máximo para resolver. Vencidos los términos, si no hay
conciliación o si ésta fuere parcial y se presume la violación de normas
legales y/o estatutarias se remitirá el expediente a la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Asociación Comunal de Juntas de la Localidad.
PARÁGRAFO 3: Para conocer de los
conflictos comunitarios, entendiendo estos
como aquellos que se presentan entre los miembros de la comunidad dentro
del territorio en el cual el organismo comunal ejerce su acción, que sean susceptibles de transacción,
desistimiento, querella y conciliación, se avocara, mediante procedimiento de
conciliación en equidad y se requiere
que se capaciten como Conciliadores en
Equidad.
ARTICULO. 59. CONCILIADORES EN EQUIDAD: La Asamblea General seleccionará entre los
afiliados las personas a ser formadas y nombradas como conciliadores en
equidad. Los miembros designados serán puestos a consideración del Tribunal
Superior del Distrito Judicial correspondiente o del Juez Primero de mayor
jerarquía del municipio, quienes los elegirán, de conformidad con lo
establecido en los artículos 82 de la
Ley 23 de 1991 y 106 de la Ley 446 de 1998.
El
nombramiento de los conciliadores en equidad por parte de las autoridades
judiciales antes mencionadas se hará una vez cumplido el proceso de formación
de los mismos, el cual podrá ser desarrollado por organizaciones cívicas
interesadas o por autoridades municipales o departamentales, teniendo en cuenta
el marco teórico de capacitación fijado por el Ministerio del Interior y de
Justicia.
PARÁGRAFO: La autoridad judicial nominadora de los conciliadores
en equidad podrá suspenderlos de oficio, a petición de parte o por solicitud
del Ministerio del Interior de Justicia, temporal o definitivamente, en el
ejercicio de sus facultades para actuar, en los siguientes eventos:
1.
Cuando decidan sobre la solución de un conflicto, sin observar los principios
que rigen la conciliación en equidad.
2.
Cuando cobren emolumentos por el servicio de la conciliación.
3.
Cuando tramiten asuntos ajenos a su competencia.
ARTÍCULO 60. PROCEDIMIENTO
PARA LA CONCILIACION
EN EQUIDAD: El procedimiento a seguir por parte de
la Comisión
de Convivencia y Conciliación en materia de conciliación en equidad frente a
los conflictos comunitarios deberá regirse por principios de informalidad y
celeridad que orienten a las partes para que logren un arreglo amigable, del
cual se dejará constancia en actas que serán suscritas por todos los
intervinientes.
PARAGRAFO. Ejercicio ad honores: El
ejercicio de las funciones de conciliador en equidad se realizará en forma
gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento constituye especial
reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades.
ARTÍCULO
61. REUNIONES Y VALIDEZ DE DECISIONES: La dirección de la Comisión de Convivencia y
Conciliación es rotativa, debiendo establecerse en su reglamento la forma de
cumplirse.
1.
Corresponde al director de la Comisión de Convivencia
y Conciliación presidir y citar a las reuniones.
2.
La Comisión de Convivencia y Conciliación se
reunirá ordinariamente según se establezca en su reglamento y extraordinariamente
cuando sea convocado por su director o la mayoría de sus miembros.
3.
La convocatoria la realizará la secretaría de
la Comisión de Convivencia y Conciliación mediante escrito dirigido a la
residencia de los restantes miembros.
4.
La Comisión de Convivencia y Conciliación
escogerá entre sus miembros o entre los afiliados un secretario, pero puede
asignarse esta función al secretario de la Junta.
5.
Las actas contendrán los acuerdos a que se
llegue en los asuntos de su competencia y deberán ser firmadas por las partes y
los miembros de la Comisión de Convivencia y Conciliación que hayan actuado en
el proceso.
6.
La Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Junta se regirá para efectos del quórum y sus decisiones por lo establecido en
los artículos 25, 26 y 27, de los presentes estatutos.
CAPÍTULO
XI
DEL RÉGIMEN CONCILIADOR Y DISCIPLINARIO
ARTÍCULO
62. PROCESOS: La Comisión de Convivencia
y Conciliación de la Junta
adelantará los siguientes procesos.
1.
Proceso conciliatorio
2.
Proceso declarativo
ARTÍCULO
63. PROCESO CONCILIATORIO: Corresponde a la primera actuación ejercida
dentro de la Junta
para todos los casos puestos en conocimiento de la Comisión de Convivencia y
Conciliación. Se adelanta frente a dos tipos de conflictos: organizativos y
comunitarios.
ARTÍCULO
64. CONFLICTOS ORGANIZATIVOS: Se entiende por conflictos organizativos
aquellos que se presentan al interior de la Junta, entre los dignatarios, entre éstos y los
afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen
como causa asuntos de carácter comunal.
Las actuaciones de la Comisión
de Convivencia y Conciliación de la Junta en relación con los conflictos
organizativos en el ámbito de ésta, se desarrollarán de acuerdo con los
términos y procedimiento que se establecen en los siguientes artículos, y con
plena observancia de los principios de informalidad, celeridad y gratuidad.
ARTÍCULO
65. TÉRMINOS: La Comisión de Convivencia
y Conciliación contará con quince (15) días hábiles a partir del momento de
recibir la queja, para determinar si el conflicto puesto a su consideración es
o no de su competencia, si lo es, avocará conocimiento del conflicto.
La
queja deberá presentarse por escrito y anexando las pruebas que las partes
consideren pertinentes.
En el evento de avocarse conocimiento
del conflicto, la Comisión de Convivencia y Conciliación tendrá un término
máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, para adelantar las audiencias
conciliatorias y recaudar los elementos de juicio que estime necesarios a fin
de intentar que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio.
ARTÍCULO
66. PROCEDIMIENTO
1.
Se inicia a petición de las partes, a petición
de un tercero o por conocimiento directo.
2.
La Comisión de Convivencia y Conciliación se
reúne y decide si el asunto requiere de su intervención y es de su competencia.
3.
La Comisión de Convivencia y Conciliación
asigna un conciliador ponente para el caso, él será la persona encargada de
liderar el proceso.
4.
La Comisión de Convivencia y Conciliación le
enviará por escrito una citación a audiencia de conciliación a cada una de las
partes, a la dirección de residencia que tengan registrada en el libro de
afiliados, indicando el objeto, hora y fecha de la misma.
5.
Los conciliadores podrán citar a cada una de
las partes por separado, previo a la audiencia de conciliación, con el fin de
indagar los elementos del conflicto, recolectar información y facilitar un
ambiente propicio para el encuentro entre las partes.
6.
La citación a la audiencia de conciliación
deberá contener: sitio, fecha, hora de la reunión y una síntesis del tema a
tratar, con el fin de que las partes alleguen los documentos necesarios para
aclarar la situación presentada.
7.
Si ninguna de las partes asiste a la audiencia
o no asisten todas las partes, la Comisión de Convivencia y Conciliación citará
nuevamente a audiencia de conciliación.
8.
La inasistencia a una segunda audiencia de
conciliación sin justificación hará presumible la inexistencia de ánimo
conciliatorio, en cuyo caso y si se advierte violación de disposiciones
comunales, obliga a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Junta,
remitir el expediente a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la
Asociación Comunal de Juntas de la Localidad, para que la misma inicie el
proceso disciplinario correspondiente e imponga las sanciones a que haya lugar.
9.
En caso de justificarse la inasistencia a la
audiencia conciliatoria, la Comisión de Convivencia y Conciliación podrá fijar
una tercera y última fecha para la realización de la misma, siempre y cuando no
se exceda el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles que tiene ésta para
procurar el acuerdo conciliatorio.
10.
Se podrán realizar tantas audiencias de
conciliación como sea necesario para resolver el conflicto.
11.
Reunidas la Comisión de Convivencia y
Conciliación y las partes, estas últimas tendrán la palabra para exponer los
hechos que originaron el conflicto y las pruebas que sustentan su versión.
12.
La Comisión de Convivencia y Conciliación,
analizará las declaraciones y los elementos de prueba y expondrá una fórmula
conciliatoria de arreglo.
13.
Las partes tendrán la facultad de acoger en
todo o parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta o rechazarla totalmente.
Si las partes acogen en su totalidad la fórmula presentada por la Comisión de
Convivencia y Conciliación, suscribirán un acuerdo de compromiso y se dará por
terminado el proceso conciliatorio.
14.
En el evento en que las partes acojan
parcialmente la fórmula conciliatoria expuesta por la Comisión de Convivencia y
Conciliación o la rechacen totalmente, ésta fijará una nueva fecha y hora para
adelantar una nueva audiencia, con el objeto de lograr el acuerdo sobre la
totalidad del conflicto, siempre y cuando no se exceda del término de cuarenta
y cinco (45) días previstos en la ley.
15.
Una vez transcurrido el término de los cuarenta
y cinco (45) días, sin que se haya logrado un acuerdo total, la Comisión de
Convivencia y Conciliación dará traslado a la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Asociación de Juntas de la Localidad. En toda audiencia se
debe levantar un acta. Cuando la conciliación prospere, el acta definitiva implica un acuerdo entre las partes que conlleva un
interés colectivo y por tanto trasciende a cosa juzgada y presta mérito
ejecutivo, y deberá estar firmada por los conciliadores y por las partes que
intervengan.
16.
Las actas de la Comisión de Convivencia y
Conciliación podrán contener:
a.
Acuerdo
total: cuando las partes se han
puesto de acuerdo respecto de todos los puntos relativos a su conflicto;
b.
Acuerdo
parcial: cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de uno o más de
los puntos controvertidos, dejando otro u otros sin resolver; o cuando
existiendo dos o más personas, existe acuerdo conciliatorio sólo entre algunos de ellos;
c.
Sin Acuerdo: cuando las partes no llegan a
acuerdo en ninguno de los puntos del
conflicto.
En los casos del literal b y c, deberán
ser remitidos a la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Asociación de
Juntas de la Localidad, para que se inicie el proceso disciplinario si se
observa violación de disposiciones comunales.
ARTÍCULO
67. PROCESO DECLARATIVO: Proceso mediante el cual se declara la pérdida de la calidad de
afiliado sin que implique sanción en los siguientes casos:
1.
Por fallecimiento,
2.
Por cambio de residencia fuera del territorio
de la Junta
PARÁGRAFO:
Cuando
en el libro de afiliados se presenten inconsistencias por doble afiliación,
falta de firma, indebida numeración y similares, corresponderá al Secretario de
la Junta corregir tales inconsistencias, dejando la
anotación en la columna de observaciones.
ARTÍCULO
68. PROCEDIMIENTO DECLARATIVO
1.
Se inicia cuando la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Junta
tenga conocimiento sobre la existencia de causales de desafiliación que no
constituyen sanción.
2.
La Comisión de Convivencia y Conciliación avoca
conocimiento mediante Auto, dando apertura al proceso, decretando las pruebas
que sean necesarias.
3.
La Comisión de Convivencia y Conciliación,
publica el Auto de apertura del proceso fijándolo en cinco (5) lugares de alta
concurrencia dentro del territorio de la Junta, durante cinco (5) días hábiles
y fijará la fecha y la hora, para que el
afectado o afectados presenten versión de los hechos o soliciten y
aporten pruebas.
4.
Vencido el término anterior se practicarán las
pruebas dentro de los cinco días hábiles siguientes.
5.
La Comisión de Convivencia y Conciliación
proferirá el fallo declarativo dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes.
6.
Una vez expedido el fallo, se citará a los
afectados a diligencia de notificación personal mediante perifoneo o la
fijación de la carta de citación en por lo menos cinco (5) lugares visibles del
territorio de la Junta. Si transcurridos cinco días sin que el afectado o
afectados concurran se procederá a la fijación de un edicto en los mismos cinco (5)
lugares visibles durante diez (10) días hábiles. En el edicto se insertará la
parte resolutiva de la decisión. Una vez desfijado el edicto o surtida la
diligencia de notificación personal los
interesados cuentan con cinco (5) días hábiles para interponer los recursos de
reposición y apelación ante la misma
Comisión de Convivencia y Conciliación. El recurso de apelación será resuelto
por el organismo estatal de control, inspección y vigilancia conforme a lo
dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2350 de 2003, dado que el proceso
declarativo no constituye actuación disciplinaria. El término para resolver el recurso de
reposición será de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación
del mismo.
ARTÍCULO
69. PROCESO DISCIPLINARIO: Corresponde el proceso disciplinario a la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Asociación de Juntas de Acción Comunal del Municipio en su
defecto a la entidad estatal que ejerce la inspección, vigilancia y control. La
actuación se surtirá conforme al procedimiento establecido en la respectiva
Comisión de Convivencia y Conciliación o en el Código Contencioso
Administrativo si el competente es el organismo estatal de inspección,
vigilancia y control.
PARÁGRAFO: Los recursos de reposición
y apelación se deberán interponer ante el órgano que profirió el fallo y dentro
del término contemplado en los presentes estatutos, de lo contrario se darán
por no presentados.
ARTÍCULO
70. SANCIONES:
Son causales de sanción y que darán lugar a la suspensión de la afiliación
hasta por el término de tres (3) meses o la desafiliación hasta por el término
de (24) meses, las siguientes:
a) La inasistencia de los afiliados a
tres (3) convocatorias consecutivas para Asamblea General o reuniones de los
órganos de los cuales forma parte, sin causa justificada;
b) Acumulación de tres (3) excusas
consecutivas.
d) El no pago de los aportes, durante
seis (6) meses consecutivos.
e) Por dirigirse a los asociados,
directivos o dignatarios en términos soeces, durante el transcurso de una
reunión o asamblea.
d) Por violación de las normas legales y
estatutarias.
PARÁGRAFO
1: La
sanción procederá una vez exista un fallo de instancia competente, previo
debido proceso.
PARÁGRAFO 2: Bajo ninguna circunstancia, la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la Junta
podrá imponer sanciones a los afiliados a la misma. Corresponde a la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Asociación Comunal de Juntas del Municipio o en su defecto al
organismo superior.
PARÁGRAFO
3:
Las entidades comunales de grado superior, así como el organismo estatal de
control y vigilancia sólo podrán adelantar actuación disciplinaria contra los
afiliados a esta Junta una vez agotadas las instancias correspondientes e
imponer las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO
71. EFECTOS DE LA SANCIÓN:
Los
afiliados sancionados no podrán ejercer los derechos que en su favor establecen
los estatutos y no se tendrán en cuenta para efectos del quórum en los órganos
de la Junta.
PARÁGRAFO
1:
Una vez cumplida la sanción, el afectado recobrará automáticamente sus derechos
como miembro de la organización y en el caso de ser dignatario podrá volver a
ejercer sin restricción alguna, siempre y cuando el órgano competente no haya
elegido su reemplazo definitivo.
ARTÍCULO
72. IMPEDIMENTO y RECUSACIÓN: Impedimento es
la manifestación que hace uno o más conciliadores para que se le releve del
conocimiento de determinado asunto, por considerar que su imparcialidad se
encuentra comprometida ya sea por consanguinidad, afinidad, amistad o
animadversión.
Recusación es la manifestación de una de
las partes, solicitando se releve a uno o más conciliadores del conocimiento de
determinado asunto por las mismas causales anteriores.
Si se presenta el impedimento o la
recusación, corresponde a la
Directiva decidir si
la acepta, y en tal caso, nombrará los reemplazos ad-hoc.
CAPÍTULO XII
DEL PERÍODO Y
ELECCIONES DE DIGNATARIOS
ARTÍCULO
73. PERÍODO: El
periodo de los directivos y dignatarios de la Junta es el mismo de las corporaciones públicas,
Se inicia el 1º de julio y termina el 30 de junio del año en que se cumple
dicho periodo. Sin embargo, la
Asamblea podrá reemplazar sus dignatarios en cualquier tiempo
y los elegidos terminarán el periodo en curso.
ARTÍCULO
74. FECHA DE ELECCIÓN: Los dignatarios
serán elegidos el último domingo del mes de abril del año siguiente a aquel en
que se celebren las elecciones para corporaciones públicas territoriales, y su
período inicia el primero de julio del mismo año;
PARÁGRAFO
1:
Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales
la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:
a)
Suspensión del registro hasta por 90 días;
b)
Desafiliación de los miembros o dignatarios.
Junto con la sanción se fijará un nuevo
plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la
cancelación del registro.
PARÁGRAFO
2: Cuando
existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la
elección, la Junta
podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos
establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con
fundamento en las facultades desconcentradas mediante la Ley 136 de 1994, puede otorgar el permiso hasta
por un plazo máximo de dos (2) meses.
ARTÍCULO 75. ÓRGANOS NOMINADORES: Los dignatarios de la Junta serán elegidos por la Asamblea de afiliados,
salvo los coordinadores de las Comisiones de Trabajo y Comisiones de Trabajo
Empresarial que serán elegidos por las respectivas comisiones.
PARÁGRAFO
1:
Dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la elección de dignatarios,
en el día único nacional o en el momento de la remoción de uno o varios de los
directivos y dignatarios, se constituirá un tribunal de garantías, integrado
por tres (3) afiliados a la
Junta, quienes ni deben aspirar, ni ser dignatarios. Los
miembros de este tribunal serán elegidos por la Asamblea General
de Afiliados.
PARÁGRAFO
2: La
función del tribunal de garantías es la de velar porque las elecciones se
lleven a cabo en debida forma. Para esto se encargará de la adecuación del
lugar de las elecciones, de disponer las urnas, los votos, listados de
afiliados, publicación de planchas o listas y en general de preparar toda la
logística necesaria para la realización del proceso electoral.
PARÁGRAFO
3: El
Tribunal de Garantías tendrá vigencia desde su nombramiento en la asamblea
previa, hasta el escrutinio de la respectiva elección y la elaboración del
informe respectivo.
CAPÍTULO XIII
DE LA ELECCIÓN DE
DIGNATARIOS
ARTÍCULO
76. ASAMBLEA PREVIA.: La Junta deberá realizar
una Asamblea General Previa a la elección en la que se definan las pautas y procedimientos, pero
sin que se pueda modificar lo referente a la asignación por cuociente, los
bloques, el requisito mínimo de validez y demás aspectos que se encuentren
regulados por la Ley
y demás disposiciones.
ARTÍCULO 77. POSTULACIÓN: La postulación de
candidatos será por planchas o listas, separando los cargos en los siguientes
cinco (5) bloques:
1.
Directivos
2.
Delegados
3.
Coordinadores de Comisiones de Trabajo
4.
Fiscal
5.
Conciliadores
Por
Plancha:
Se candidatiza por escrito un grupo de personas asignándole a cada uno un cargo
específico, en el orden indicado en el artículo 30 de estos estatutos. Deberá
contener mínimo las siguientes casillas: cargo, nombre y apellidos, documento de
identidad, dirección y firma.
Por
Lista:
Se candidatiza un grupo de personas sin determinar cargos. Deberá contener
mínimo las siguientes casillas: nombre y apellidos, documento de identidad,
dirección y firma.
PARÁGRAFO 1: En Asamblea se debe escoger
una de las anteriores alternativas.
PARÁGRAFO
2: La
inscripción de una plancha o lista será rechazada por las siguientes causas:
a.
Cuando un afiliado figure en más de una plancha
o lista.
b.
Cuando los datos requeridos estén incompletos.
c.
Cuando el número de postulados sea mayor o
inferior al número de dignatarios que debe ser elegido en cada uno de los
bloques.
PARÁGRAFO 3: Las postulaciones deberán
ser presentadas por lo menos por dos (2) afiliados que no sean candidatos,
hasta 24 horas antes de iniciarse la elección correspondiente, ante el
secretario indicando los siguientes datos: documento de identidad, nombre y
apellidos, dirección, teléfono y firma de quienes postulan.
PARÁGRAFO
4: Excepcionalmente,
en periodo de elecciones si no existiere secretario o éste se negare a
inscribir las planchas o listas o a realizar afiliaciones se podrá solicitar la
inscripción de planchas o listas o de afiliaciones ante el tribunal de
garantías.
ARTÍCULO
78. SISTEMA DE ELECCIÓN: La Junta elegirá sus
dignatarios conforme a la fecha considerada en el presente estatuto, mediante
cualquiera de estos sistemas, conforme a lo acordado en la asamblea previa:
Elección Directa: Este sistema no requiere realización de asamblea el día de
las elecciones. En él los afiliados ejercen su derecho al voto entre las 08:00
A.M y 04:00 P.M. La elección será válida
si vota por lo menos el 20% de los afiliados a la Junta.
En asamblea general: La elección se
llevará a cabo en la sede comunal o, en su defecto en el lugar que determine la Asamblea General,
con el siguiente procedimiento:
1.
El tribunal de garantías fijará las planchas o
listas en lugar visible en el recinto de las elecciones, cerca de las mesas de
votación.
2.
El tribunal de garantías suministrará las
papeletas en blanco, una por cada bloque, previa identificación de los
sufragantes, quienes escribirán el número de la plancha o lista o el nombre del
candidato y las depositarán en la urna correspondiente.
3.
Terminada la votación, el tribunal de garantías
procederá a contabilizar el número de votos por bloque. Si el resultado es
superior al número de votantes, se escogerán al azar los votos sobrantes y se
destruirán sin leer su contenido. Si el resultado es igual o inferior al número
de votantes se continúa con el paso siguiente.
4.
Se contabilizarán los votos y se separarán por
plancha o lista, los votos en blanco y los votos nulos.
5.
El tribunal de garantías deberá levantar y
firmar el acta de escrutinio y de elección correspondientes.
PARÁGRAFO
1: En
la elección de los coordinadores de las Comisiones de Trabajo, sólo podrán
votar los afiliados inscritos en cada una de éstas.
ARTÍCULO 79. ASIGNACIÓN DE CARGOS: La asignación de cargos
será por cuociente electoral y en cinco (5) bloques separados, así:
1.
Directivos, cuyo orden será el siguiente:
¨
Presidente
¨
Vicepresidente
¨
Tesorero
¨
Secretario
2.
Coordinadores de las Comisiones de Trabajo (si bien son directivos se
eligen en bloque aparte conforme a la ley.)
3.
Fiscal
4.
Tres conciliadores
5.
Tres delegados a la
Asociación de Juntas de la Localidad (si bien ostentan
la calidad de directivos, se eligen en bloque aparte conforme a la ley)
El
cuociente electoral se aplicará así para cada bloque: una vez efectuada la
votación se suman todos los votos emitidos por las distintas planchas o listas
teniendo en cuenta los votos en blanco.
El resultado se divide por el número de
cargos a proveer, según cada bloque; el cuociente electoral será el número
entero que resulte de esa división.
Para
saber el número de cargos que corresponde a cada lista o plancha se procede
así:
1.
Se toman las planchas o listas de cada bloque ordenándolas de mayor a
menor votación, sus votos se dividen por el cuociente y el resultado en números
enteros corresponde al número de cargos a que tienen derecho cada plancha o
lista.
2.
Si quedan cargos por proveer se reparten entre las planchas o listas de
mayor residuo asignándolos de mayor a menor.
PARAGRAFO:
Quien
resultare elegido presidente será delegado por derecho propio a la asociación.
CAPÍTULO XIV
DE LA IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO
80. COMPETENCIA: La elección de los órganos y dignatarios de la Junta, así como sus
decisiones (salvo las proferidas por la Comisión de Convivencia y Conciliación), podrán
demandarse ante la Comisión
de Convivencia y Conciliación de la Asociación Comunal
de Juntas de la Localidad;
si no la hay, ante la autoridad estatal correspondiente por competencia
subsidiaria.
ARTÍCULO
81. CAUSALES
a) Cuando la decisión o la elección no
se haya realizado conforme a los estatutos y a las demás disposiciones
normativas que rigen la acción comunal;
b) Cuando al momento de la elección los
candidatos no reúnan los requisitos.
ARTÍCULO
82. CALIDAD Y NÚMERO DE DEMANDANTES: Para
impugnar se requiere la calidad de afiliado a la Junta. La demanda debe
ser suscrita por no menos de diez (10) afiliados que hayan participado en la
reunión que se impugna.
ARTÍCULO
83. CONTENIDO DE LA DEMANDA: La demanda de impugnación deberá contener por
lo menos lo siguiente:
1. La designación de la Comisión de
Convivencia y Conciliación de la Asociación a quien se dirija, o en su defecto,
de la autoridad competente.
2. Nombre y calidad de los demandantes,
de los demandados y de los afiliados elegidos y nombre del apoderado judicial
si fuere el caso.
3. Lo que se pretenda, expresado con
claridad y precisión. Si son varias pretensiones se formularán por separado.
6.
Un relato cronológico de los hechos.
7.
Descripción de la causal de impugnación,
mencionando las normas legales o estatutarias que se estimen violadas.
8.
La petición de las pruebas debidamente
numeradas y relacionadas.
9.
Dirección para notificación de los demandantes,
demandados y afiliados elegidos y
10.
Nombre, identificación y firma de quienes
suscriben la demanda.
ARTÍCULO
84. ANEXOS DE LA DEMANDA:
A
la demanda deberán anexarse los siguientes documentos:
1.
Copia del acta de elección o de la decisión
demandada, o manifestación de que no les fue entregada por el secretario de la Junta.
2.
Certificación sobre afiliación de los
impugnantes. Si el secretario no la expide, podrá hacerlo el fiscal o la Comisión de Convivencia y
Conciliación. Si no fuere posible su obtención, así se expresará en la demanda.
ARTÍCULO
85. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA:
La
demanda deberá presentarse personalmente por todos los que la suscriban, o por
apoderado, en original y dos copias ante la Asociación Comunal
de Juntas de la Localidad,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la decisión del órgano o la
elección, o en su defecto ante la autoridad competente.
ARTÍCULO
86. EFECTO DE LA DEMANDA:
La
presentación de la demanda de impugnación no invalida las decisiones o
elecciones que se impugnan; se tendrán como válidas hasta que se declare lo
contrario por la Comisión
de Convivencia y Conciliación de la Asociación o en su defecto, por la autoridad
competente y la decisión quede en firme.
CAPÍTULO
XV
DE
LA VIGILANCIA Y
CONTROL
ARTÍCULO
87. SOBRE ACTUACIONES DE LA
JUNTA: La aprobación, revisión y control de las
actuaciones de la Junta
corresponde a la Secretaria
de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernación de
Cundinamarca, entidad que podrá exigir,
recibir y tramitar la documentación, informes o libros que considere
necesarios.
ARTÍCULO
88. SOBRE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Cualquier modificación de estos
estatutos por parte de la
Asamblea General, deberá ser aprobada por el IDACO, para que
entre en vigencia
ARTÍCULO
89. SOBRE MANEJO DEL PATRIMONIO: El IDACO de la Gobernación de
Cundinamarca, ejerce la inspección, vigilancia y control sobre el manejo del
patrimonio de esta Junta, así como de los recursos oficiales que la misma
reciba, administre, recaude o tenga bajo su custodia y cuando sea del caso,
instaurará las acciones judiciales, administrativas o fiscales pertinentes.
También realizará inspecciones y si de
las mismas se deducen indicios graves en contra de uno o más dignatarios, podrá
suspender temporalmente la inscripción de los mismos, hasta tanto se conozcan
los resultados definitivos de las acciones instauradas. Contra esta decisión
del ente de control, inspección y vigilancia no procede recurso alguno.
ARTÍCULO
90. SANCIONES: Cuando se haga caso omiso a
los actos Administrativos del IDACO, esta mediante resolución motivada podrá
imponer a la Junta
como persona jurídica, las siguientes sanciones:
1.
Suspensión hasta por 90 días o cancelación de
la personalidad o personería jurídica, según sea el caso.
2.
Congelación de fondos.
3.
Suspensión temporal o cancelación de las
inscripciones de los dignatarios.
4.
Suspensión o desafiliación de los afiliados.
5.
CAPÍTULO
XVI
DE LOS LIBROS Y SELLOS
ARTÍCULO
91. CLASES DE LIBROS: Además de los que autorice la Asamblea y de los que se
señalen en los reglamentos de los órganos, la Junta tendrá los siguientes libros debidamente
registrados ante la
Secretaria de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernación DE
Cundinamarca,
a)
De tesorería o caja.
b)
De bancos.
c)
De inventarios.
d)
De actas de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
e)
De registro de afiliados.
f)
De registro de actas de la Comisión de Convivencia y
Conciliación.
ARTÍCULO
92. LIBRO DE REGISTRO DE AFILIADOS: Es el libro donde se registra la
afiliación o desafiliación de los miembros de la Junta.
El libro deberá contener, por lo menos
las siguientes columnas:
a)
Número de orden.
b)
Fecha de inscripción.
c)
Nombres y apellidos del afiliado.
d)
Número y clase de documento de identificación.
e)
Profesión u ocupación
f)
Dirección y teléfono.
g)
Comisión de Trabajo.
h)
Firma
del afiliado.
i)
Observaciones.
En caso de error en una o más columnas
deberá salvarse por anotación del secretario de la Junta, quien estampará su
firma.
ARTÍCULO
93. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y DIRECTIVA: En los libros de actas
se dejará constancia de los hechos principales de cada reunión y de las
decisiones que en ellas se tomen.
A cada reunión deberá corresponder un
acta, la cual deberá contener, cuando menos los siguientes puntos:
1.
Número del acta,
2.
Lugar y fecha de reunión (día, mes y año),
3.
Identificación de la persona o personas que
convocan.
4.
Número de asistentes y número de miembros que
componen la Junta o la Directiva, según el caso,
5.
El quórum,
6.
Nombre del presidente y secretario de la
reunión,
7.
Orden del día,
8.
Desarrollo del orden del día y decisiones
adoptadas, anotando en cada caso el número de afiliados que participan en las
decisiones tomadas, y
9.
Firma del presidente y secretario de la
reunión.
PARÁGRAFO 1: En el libro de actas de
Asamblea General se anotarán también las planchas y listas inscritas para cada
elección.
PARÁGRAFO
2: Es
responsabilidad del secretario de la
Junta la tenencia, manejo, diligenciamiento y custodia de los
libros de actas de Asamblea y Directiva.
ARTÍCULO
94. LIBROS DE TESORERÍA: De Caja General: en él constará el movimiento
del efectivo;
1.
De Caja: en él constará el movimiento del
efectivo que permanentemente será manejado por el tesorero para gastos menores.
Previa aprobación de la Asamblea General.
2.
De Bancos: en él constará el movimiento de
dineros que se tengan consignados en bancos
PARÁGRAFO: La Junta en materia contable deberá aplicar los principios
o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y en lo que
corresponda a su naturaleza, las disposiciones del Decreto 2649 de 1993 y demás
normas que lo modifiquen o adicionen. No obstante la JAC, deberá pedir asesoría y
capacitación para su implementación al órgano de control y vigilancia.
ARTÍCULO
95. LIBRO DE INVENTARIOS: En este libro, se registrarán los bienes y
activos fijos de la
Junta. Deberá contener, por lo menos, las siguientes
casillas: fecha, cantidad, detalle, valor unitario, valor total, entrada,
salida y estado en que se encuentra el bien (bueno, regular o inservible).
ARTÍCULO
96. REGISTRO DE LOS LIBROS: El registro de los libros se solicitará
a la entidad que ejerza inspección, control y vigilancia sobre la Junta, para lo cual bastará
que la solicitud se presente suscrita por el dignatario a cuyo cargo está el
libro o en su defecto por el Representante Legal de la Junta, acreditando los
requisitos exigidos en las normas.
ARTÍCULO
97. REVISIÓN DE LIBROS: El dignatario responsable del manejo de cada
libro, deberá presentarlo trimestralmente ante la entidad de inspección, control
y vigilancia, para su revisión, radicando fotocopia de los registros del
periodo correspondiente.
ARTÍCULO
98. REEMPLAZO DE LOS LIBROS REGISTRADOS:
Los
libros registrados podrán reemplazarse, con autorización de la Entidad de que ejerce la
función de inspección, control y vigilancia, en los siguientes casos:
a)
Por utilización total
b)
Por extravío o hurto.
c)
Por deterioro.
d)
Por retención, y
e)
Por exceso de enmendaduras e inexactitudes.
PARÁGRAFO 1: Para los libros en que se lleve el
manejo de bienes y recursos no se aplica el literal e) del presente artículo.
PARAGRO
2: En el caso del literal a), bastará con aportar
el libro utilizado, quedando con plena vigencia los registros o anotaciones
realizados en éste.
PARÁGRAFO
3: Para
el literal b), se debe presentar la denuncia ante la autoridad competente y
anexar la copia a la solicitud.
PARÁGRAFO 4: Para los literales c) y e)
debe presentarse el nuevo libro donde aparezcan los datos ciertos, refrendados
con la firma del fiscal.
PARÁGRAFO
5: Para
el literal d) debe anexarse copia del fallo de la Comisión de Convivencia y
Conciliación de la
Asociación de Juntas de la Localidad, en el cual
conste la sanción al retenedor del libro; libro que quedará anulado.
ARTÍCULO
99. SELLOS: La Junta llevará los
sellos que autorice la
Asamblea General.
CAPÍTULO XVII
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO
100. COMPOSICIÓN: El patrimonio de la Junta estará constituido por todos los bienes que
ingresen legalmente por concepto de contribuciones, aportes, donaciones y las
que provengan de cualquier actividad u operación lícita que se realice.
El patrimonio de la Junta no pertenece
ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados. Su uso, usufructo, y destino
se decidirá en Asamblea General de Afiliados.
PARÁGRAFO
1: Los
recursos oficiales que ingresen a la
Junta para la realización de obras, prestación de servicio o
desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe de los
mismos se manejará contablemente en rubro especial.
PARÁGRAFO
2: Cuando
vencido el término para que los exdignatarios hagan la respectiva entrega de
los bienes o documentos de propiedad de la organización o que sean
administrados por la misma y que se encuentren en sede de propiedad de la Junta o administrada por
ella, los dignatarios estatutaria y legalmente reconocidos y facultados,
tomarán posesión de dichos bienes y documentos por estar legitimados para ello,
para tomar posesión de éstos, se requiere la presencia de todos los dignatarios
y por lo menos cinco afiliados a la organización. De la diligencia se levantará
el acta correspondiente que deberá ser firmada por todos los intervinientes.
CAPÍTULO
XVIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO
101. DISOLUCIÓN Y PROCESO DE LIQUIDACIÓN:
La Junta se disolverá
por mandato legal, previo debido proceso o por decisión de la Asamblea.
Disuelta la Junta por mandato legal, la
entidad que ejerza inspección, control y vigilancia nombrará un liquidador y
depositario de los bienes.
La disolución decretada por la Junta
requiere para su validez la aprobación de la autoridad competente. En el mismo
acto en que la Junta apruebe su disolución, nombrará un liquidador o en su
defecto lo será el último representante legal inscrito.
Con cargo al patrimonio de la Junta, el
liquidador publicará tres avisos en un periódico de amplia circulación
nacional, dejando entre uno y otro, un lapso de quince días, en los cuales se
informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los
acreedores a hacer valer sus derechos.
Quince días después de la publicación
del último aviso, se procederá a la liquidación en la siguiente forma: en
primer lugar se reintegrarán al Estado los aportes oficiales y en segundo lugar
se pagarán las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones
legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior, queda un
remanente del activo patrimonial, éste pasará a la Asociación Comunal
de Juntas de la Localidad,
o en su defecto al organismo gubernamental de desarrollo comunitario existente
en el lugar.
ARTÍCULO
102: VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS: Los presentes estatutos entran en vigencia a
partir de la fecha y derogan el estatuto y reglamentos anteriores.
Estos estatutos fueron adoptados en la Asamblea General
de Afiliados, realizada el día ____ de _____ de 2016, como consta en el Acta
No. ___ de 2016
PRESIDENTE
C.C.
SECRETARIA
C.C.